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Política de teletrabajo

Objetivo


Establecer los lineamientos para la evaluación​, autorización y control de la modalidad de teletrabajo.

Alcance


Esta política aplica al personal administrativo en todos los departamentos.

Principio general


El trabajo remoto o teletrabajo es una modalidad opcional, bajo circunstancias justificadas, que debe ser autorizada previamente por la empresa.

Condiciones

Se podrá autorizar hasta 2 días a la semana para hacer teletrabajo, requiriendo que el resto del tiempo se labore en las instalaciones de la empresa.


El colaborador que trabaje remotamente deberá cumplir horarios, objetivos y comunicación constante con sus superiores.


Deberá utilizar los recursos de la empresa (tiempo, atención, herramientas digitales y físicas) exclusivamente para fines laborales relacionados con su puesto.


El colaborador deberá proteger la información confidencial.

La empresa podrá requerir en cualquier momento el regreso a trabajo presencial, previo aviso y bajo causas justificadas.

Responsable de autorizar el teletrabajo


El teletrabajo debe ser evaluado en cada caso específico por el gerente del departamento al que pertenezca el empleado en cuestión.

Vigencia


Esta política entra en vigor a partir del 28 de abril de 2026 y podrá ser revisada y modificada según las necesidades de la empresa.

Todos los aspectos no establecidos explícitamente en esta política serán decididos por Recursos Humanos y Dirección.

Última actualización: 28 de abril de 2026